即时取证的证据?

¿MEDIOS PROBATORIOS DE ACTUACIÓN INMEDIATA?


Medios de prueba en el proceso civil

Una de las definiciones más sucintas que podemos encontrar de los medios de prueba dentro del proceso civil es aquella que los concibe como el conjunto de elementos aportados al proceso con la finalidad de lograr el convencimiento del juzgador. Esta definición general es común en los distintos sistemas procesales.

En palabras de Michele Taruffo[1], la prueba constituye una relación instrumental entre el hecho en litigio y los medios necesarios para establecer la verdad acerca de los hechos de la causa.

En el sistema procesal civil peruano, los medios probatorios tienen como finalidad conseguir la verdad o autenticar los hechos alegados por las partes. El artículo 194 del Código Procesal Civil reconoce como facultad del juez la actuación de medios probatorios adicionales a los ofrecidos por las partes, con el objetivo de formar una adecuada convicción para resolver el litigio.

Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia N.º 010-2002-AI/TC, ha reconocido el derecho a probar como un derecho constitucional implícito dentro de la tutela jurisdiccional efectiva, susceptible incluso de protección mediante procesos constitucionales.

Pese a este arraigo constitucional y doctrinario, existen peculiaridades normativas que restringen o debilitan el ejercicio efectivo de este derecho fundamental.


El problema judicial de la “actuación inmediata” de los medios probatorios

Existen tres artículos del Código Procesal Civil (552, 553 y 761) que hacen referencia a la denominada “actuación inmediata” de los medios probatorios. Dichas normas limitan el derecho de probar en supuestos como la deducción de excepciones, defensas previas y cuestiones probatorias, incluso en procesos no contenciosos, al permitir únicamente la oferta de medios probatorios de actuación inmediata.

Aquí surge el problema: ¿qué debe entenderse por un medio probatorio de actuación inmediata?

Hace algunos años defendimos a una mujer denunciada por violencia familiar, proceso tramitado bajo la Ley N.º 30364 y su reglamento, el Decreto Supremo N.º 009-2016-MIMP. En este tipo de procesos, el juzgado convoca de manera inmediata a una audiencia de medidas de protección, permitiendo el descargo oral y el ofrecimiento de medios probatorios.

Sin embargo, el artículo 34 del reglamento establece que solo se admitirán medios probatorios de “actuación inmediata”. En la audiencia, pese a que los testigos se encontraban presentes y listos para declarar, el juzgado rechazó su actuación bajo el argumento de que las declaraciones testimoniales y la declaración de parte no constituían pruebas de actuación inmediata, entendiendo erróneamente que solo los documentos podían tener tal carácter.

Dicha decisión fue apelada, y la Sala Superior anuló lo actuado, ordenando la recepción de las declaraciones. No obstante, tampoco desarrolló un criterio claro sobre el concepto de actuación inmediata.

Una situación similar se presentó en un proceso de ampliación de sucesión intestada y nulidad de acto jurídico. En el cuaderno de excepciones, la contraparte ofreció un documento con una firma burdamente escaneada. Al solicitar una pericia grafotécnica, el juzgado rechazó el pedido señalando que en la deducción de excepciones solo podían admitirse medios probatorios de actuación inmediata, equiparándolos nuevamente a simples documentos.

En ambos casos, se evidencia una confusión reiterada: identificar la actuación inmediata únicamente con la prueba documental, conforme al artículo 448 del Código Procesal Civil.


La actuación probatoria y su inmediatez

La actuación del medio probatorio supone su utilización efectiva dentro del proceso, una vez admitido por el juez. El artículo 208 del Código Procesal Civil regula el modo en que el magistrado recibe formalmente los medios probatorios ofrecidos.

Eduardo Couture[2] denomina a este proceso “diligenciamiento de la prueba”, es decir, la forma en que el medio probatorio se incorpora y se actúa dentro del proceso, generalmente en audiencia.

Aunque no existe una definición doctrinaria expresa, puede entenderse que un medio probatorio de actuación inmediata es aquel cuya actuación se realiza de manera instantánea por el juzgador, atendiendo al tiempo y a los actos necesarios para su diligenciamiento.

Sin embargo, esta noción de inmediatez genera vacíos legales y criterios dispares. Para algunos jueces, la inmediatez se relaciona con el tiempo; para otros, con la cantidad de actos procesales requeridos. Esta falta de uniformidad vulnera el derecho constitucional a probar y la finalidad instrumental de la prueba: alcanzar la verdad de los hechos.

Restringir la actuación de medios probatorios puede llevar incluso a decisiones judiciales basadas en documentos falsos o hechos no corroborados, afectando gravemente la justicia material.


Celeridad procesal vs. derecho a probar

Una posible justificación de estas restricciones sería la celeridad y la economía procesal. Sin embargo, este razonamiento parte de una concepción errónea del proceso. Ni los cuadernos incidentales ni los anexos son ajenos a la cuestión litigiosa principal.

Resolver adecuadamente una excepción o una cuestión probatoria puede poner fin al litigio, cumpliendo así con la verdadera finalidad del proceso civil. El juez, incluso de oficio, puede ordenar medios probatorios adicionales conforme al artículo 194 del Código Procesal Civil.

El problema radica en una cultura excesivamente formalista, donde se privilegia el cumplimiento ritual del proceso por encima de la solución efectiva del conflicto. Como señala Lorca Navarrete, esta patología jurídica sigue presente en nuestro sistema.


Conclusiones

  • No existe una definición clara sobre la “actuación inmediata de los medios probatorios”, lo que genera confusión respecto al tiempo y a los actos procesales necesarios para su diligenciamiento.
  • El derecho a probar es un derecho constitucional; cualquier restricción injustificada en su ejercicio vulnera la Constitución y puede ser corregida mediante mecanismos constitucionales.
  • Un análisis profundo y responsable de los medios probatorios en cuadernos incidentales puede resolver el conflicto de fondo, cumpliendo la verdadera finalidad del proceso civil y corrigiendo la patología jurídica existente.

Referencias

[1] TARUFFO, Michele, Teoría de la prueba, Ara Editores, Lima, 2012.

[2] COUTURE, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal, Euros Editores, Montevideo, 2010.